DERECHOS Y DEBERES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES



                                            EMPLEADOR

                                            Derechos

                                            * A recibir orientación por parte de las administradoras de riesgos laborales sobre la prevención y evaluación de los riesgos, recibiendo      recomendaciones que controlen o eliminen el factor de riesgo.

                                            * A recibir por parte de las ARL asesoría para los programas de medicina laboral, seguridad e higiene industrial y seguridad y salud en el trabajo sin ninguna discriminación, preferencia de número de trabajadores o cotización de la empresa.

                                            Deberes

                                            * El pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio.

                                            * Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad ARL correspondiente, dentro de los plazos indicados.

                                            * Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.

                                            * Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional de la empresa y procurar su financiación. 

                                            * Notificar a la ARL los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

                                            * Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y para adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales.

                                            * Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que esta afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.

                                            Son además obligaciones del empleador las contenidas en las normas laborales y de salud ocupacional,  que no sean contrarias a la ley. 
                                            (Art, 21, Decreto Ley 1295 de 1994)


                                                                        TRABAJADOR

                                                                        Derechos

                                                                        El trabajador que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad profesional tiene derecho a la cobertura por parte de la ARP en el 100% de las siguientes prestaciones económicas y asistenciales:

                                                                        * Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de Accidente de Trabajo.

                                                                        * Atención médica, quirúrgica terapéutica y farmacéutica prestada por a IPS donde está afiliado.

                                                                        * Servicio de hospitalización, odontológico, diagnóstico, tratamiento  y suministro de medicamentos.

                                                                        Rehabilitación física y profesional.

                                                                        * Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.

                                                                        * Gastos de traslado en condiciones normales y necesarios para la prestación de los anteriores servicios.

                                                                        * Subsidio por incapacidad temporal.

                                                                        * Indemnización por incapacidad permanente parcial.

                                                                        * Pensión de invalidez.

                                                                        * Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado.

                                                                        * Auxilio funerario a quien sufraga gastos del entierro de un afiliado o pensionado.

                                                                        A ser incorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación.

                                                                        Deberes

                                                                        *  Procurar el cuidado integral de su salud.

                                                                        * Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

                                                                        * Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa.

                                                                        * Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo.

                                                                        * Participar en actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG-SST.

                                                                        * Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

                                                                        (Art, 10, Decreto 1443 de 2014)

                                                                        ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES

                                                                        Derechos

                                                                        * Contratar o conformar equipos de prevención de riesgos profesionales.

                                                                        * Contratación de personas naturales o jurídicas debidamente licenciadas por las Secretarías de Salud locales, para la prestación de servicios de salud ocupacionales a terceros.

                                                                        * Adquirir, facilitar o arrendar los equipos y materiales para el control de factores de riesgo en la fuente y en el medio laboral.


                                                                        Deberes

                                                                        * Aceptar a todos los afiliados que soliciten vinculación a la ARL.

                                                                        * Asesoría básica para las empresas en cuanto al diseño del SG-SST.

                                                                        * Capacitación básica para brigadas de emergencia.

                                                                        * Capacitación al VIGÍA y/o COPASST de las empresas afiliadas.

                                                                        * Fomento de estilos de vida y trabajo saludables.

                                                                        * Campañas de educación, prevención y educación en ATEP.

                                                                        * Asesoría técnica.

                                                                        * Evaluación de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. 

                                                                        * Vigilancia y control a sus empresas afiliadas.
                                                                        